Micelio
Auto22 de octubre de 2002

A- de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Salazar Salazar Hernando·Demandado Alcaldia De Bogota

Tema · dato duro
Improcedencia Para Reabrir Asuntos Ya Concluidos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Corte Constitucional
  • Agotamiento por tratarse de expedientes excluidos de revisión
Corte Constitucional
  • Existiendo pronunciamientos judiciales en firme es improcedente reabrirlo nuevamente
Exclusion Revision Fallo De Tutela
  • Firmeza de órdenes impartidas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se negaron por improcedente las solicitudes presentadas por los ciudadanos de la referencia y otros, en memoriales del 17 18 y 24 de junio, 11 y 24 de julio, 1,12, 23 Y 29 de agosto, 2,9,10,16,18 y 30 de septiembre de 2002, en relación con los expedientes de tutela T-524239 y T- 610060, toda vez que para la Sala resulta claro que existiendo pronunciamientos judiciales en firme, es evidente la improcedencia que conlleve a reabrir asuntos ya concluidos y para los cuales se agotó en su debido momento la competencia de la Corte Constitucional, tal como lo ha señalado esta Corporación en Sentencia T -247/97.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Negar por improcedente las solicitudes presentadas por el ciudadano Hernando Salazar Salazar y otros, en memoriales del 17 18 y 24 de junio, 11 y 24 de julio, 1,12, 23 Y 29 de agosto, 2,9,10,16,18 y 30 de septiembre de 2002, en relacion con los expedientes de tutela T-524239 y T- 610060.
  2. Segundo. Advertir al peticionario, que contra esta decision no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.